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miércoles, 31 mayo 2023
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Delito de omisión de alimentos: hasta 3 años de prisión según el código penal

La Defensora Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Lisseth Ramírez, informó que el artículo 149 del código penal contempla una pena de hasta 3 años de prisión por el delito de omisión de alimentos.

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En caso de que se haya establecido una pensión alimenticia para hijos, cónyuges o familiares dependientes, y el responsable no cumpla con esta obligación, podría enfrentar procesos legales.

La parte perjudicada tiene el derecho de solicitar al juez de familia la liquidación de la deuda acumulada hasta la fecha actual. Si no se obtiene respuesta, se puede enviar copias del expediente a la Fiscalía penal para que se inicien las investigaciones correspondientes.

La Defensora lamentó que se llegue a recurrir a la justicia para que los padres asuman sus responsabilidades económicas y emocionales, ya que al no cumplir con la pensión alimenticia se les niegan derechos básicos de vida. Además, se destacó que se brinda asesoría gratuita en la ciudad de Puno, en el Jr. Deza 763, y se pueden realizar consultas al fono alegra 1884.

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Es importante recordar que el cumplimiento de la pensión alimenticia es fundamental para garantizar el bienestar de los hijos y el equilibrio familiar.

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