Con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por las comunidades campesinas Chila Chambilla y Chila Pucará (Chucuito), que desconoce la consulta previa a los pueblos indígenas, se está vulnerando la Carta Magna y el convenio 169 de la OIT, señaló el abogado de la Asociación de Derechos Humanos y Medio Ambiente (Dhuma), José Bayardo Chata.

Señaló que, la sentencia del TC no solo afecta a estas dos comunidades, sino a los pueblos originarios, pues se les quita el derecho a la consulta previa, sin tener en cuenta el convenio internacional 169 de la OIT, que reivindica a los pueblos indígenas que por década san visto vulnerados sus derechos.
-
Recomendados:
- Exgobernador regional Juan Tonconi no escapará de condena por liderar organización criminal, según fiscal
- Manejo sostenible de vicuñas permite venta de fibra en el mercado nacional
- Alto Puno demanda ser reconocido como distrito y pide agilizar el proceso
“Este proceso aún no ha terminado, hemos planteado un recurso de subsanación, porque hay vicios en esta sentencia, lo que estamos exigiendo es que se declare la nulidad de la misma, de lo contrario, recurriremos a instancias supranacionales”, advirtió.
A través de Pachamama radio, sostuvo que el TC argumenta que la consulta previa no es un derecho reconocido expresamente en la Carta Magna, pero la misma Constitución reconoce derechos a través de normas internaciones, dentro de ellas el convenio 169 de la OIT.
“El TC reconoció anteriormente la consulta previa como un derecho constitucional, pero ahora se retracta y muchos se preguntarán porque es tan importante este derecho, pues porque si a los pueblos originarios se les impone alguna actividad en su territorio, se cambia su forma de vida y a raíz de ello se originan conflictos”, añadió.