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miércoles, 17 abril 2024

Oficializan ley de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual

Fecha:

El Gobierno promulgó la ley que promueve los servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual, con la finalidad de prevenir y reducir el feminicidio y los índices de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

Según la Ley 31621, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se fortalecerá los hogares de refugio temporal, a fin de garantizar un servicio de calidad para la protección y reintegración de las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia.

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En tal sentido, es responsabilidad de los gobiernos regionales y gobiernos locales implementar o gestionar los hogares de refugio temporal, de acuerdo con las normas de la materia.

Se establece su promoción en gobiernos regionales y locales | FOTO: Difusión
Se establece su promoción en gobiernos regionales y locales | FOTO: Difusión

Asimismo, se establece que este tipo de hogares son servicios esenciales para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, cuya gestión, dotación de recursos humanos, logísticos, funcionamiento y financiamiento, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, son garantizados por el Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias.

Además, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de su titular de pliego, informa en el mes de marzo de cada año ante la Comisión de Mujer y Familia del Congreso, sobre los avances en los nuevos servicios que se implementan como los hogares de refugio temporal públicos, privados o mixtos, y sobre los centros de emergencia mujer, a cargo del Programa Nacional Aurora

Mientras las disposiciones complementarias disponen que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.

También, precisa que los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, dictan las disposiciones que sean necesarias para su adecuado cumplimiento.

De igual modo, el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 60 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ley, establece los mecanismos necesarios a fin de que las municipalidades provinciales y municipalidades distritales accedan al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, para que puedan implementar
y equipar con bienes muebles los hogares de refugio temporal.

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